El director del Programa "Gestión integral de cuencas hidrográficas, ingeniería hidráulica y ambiental" de la Universidad Nacional de San Juan, ingeniero Oscar Dölling, brindó a Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO un importante análisis sobre los puntos a tener en cuenta en plena crisis hídrica sobre la Ley 4.392, reguladora del uso del agua en San Juan; marcando 100 puntos, a saber:
- 11- Para aprovechar aguas públicas, sus álveos o lechos el usuario necesita obligatoriamente un permiso o concesión de Hidráulica.
- 12- El usuario no puede usar el agua pública para un uso distinto de aquel para el cual se autorizó.
- 13- El usuario no puede usar más volumen de agua que lo que le otorga su derecho.
- 14- Necesita un permiso para extraer frutos, materiales o productos de los cauces públicos.
- 15- La única autoridad administrativa competente para otorgar permisos de uso es el Departamento de Hidráulica de la Provincia.
- 16- Su permiso puede ser revocado sin indemnización por el Departamento de Hidráulica mediando un fundamento como ser que el usuario falte a sus obligaciones.
- 17- El usuario puede renunciar a su permiso de uso si así lo requiere.
- 18- Hidráulica puede negar un permiso si este perjudicase a otro usuario anterior.
- 19- Sólo Hidráulica puede autorizarle a ceder su permiso a otro usuario.
- 20- Por el uso bajo permiso el usuario está obligado a pagar un canon
- 21- El permiso de uso se otorga únicamente en forma transitoria y caduca cuando el motivo causante del permiso desaparece.
- 22- Su concesión es un derecho de uso especial de agua subjetivo y permanente.
- 23- Que el orden de preferencia para otorgar nuevos usos es:
I) Usos domésticos y municipales
II) Uso medicinal.
III) Uso recreativo.
IV) Uso industrial.
V) Uso hidroenergético.
VI) Uso minero.
VII) Uso agrícola.
VIII) Uso pecuario.
IX) Uso piscícola.