Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó ayer el límite de 75 años impuesto por la Constitución Nacional reformada en 1994 para fijar la edad hasta la que pueden actuar los jueces y estableció que aquellos que superen ese tope deberán pasar por un nuevo acuerdo del Senado. 


El fallo de la Corte surge ante el caso de un camarista de La Plata y luego de que la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton de Nolasco, presentó un amparo para seguir en su puesto, pese a que a fin de año cumplirá 75 años. Pero esa sentencia de primera instancia que le dio el amparo a Highton está firme porque el Gobierno desistió de apelar y por lo tanto el asunto ya es cosa juzgada. Aquí la Corte Suprema analizó el caso del camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin contra el Poder Ejecutivo, porque también superaba el limite de edad de 75 años. 


Schiffrin tuvo su primer cargo en la Justicia en la década del ’50, es uno de los magistrados con más experiencia en el fuero federal y uno de los principales impulsores de las causas por violaciones a los derechos humanos de la última dictadura militar. Con esta resolución Schiffrin debería pasar por el Senado y conseguir la aprobación de los dos tercios del cuerpo para poder mantenerse en su cargo por cinco años más. Y si bien este fallo solo es aplicable en el caso Schiffrin, el criterio fija el camino para otros jueces que se encuentran en situaciones similares. 


El fallo, de más de un centenar de hojas, fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz. 


En esta resolución, la Corte discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994 y decidió revertir su propia jurisprudencia: la que dispuso el máximo tribunal en 1999 y que le permitió al ya fallecido ministro Carlos Fayt seguir en su puesto hasta que se retiró a los 97 años, en diciembre de 2015. Durante la Convención Constituyente de 1994 se firmó el artículo 99, inciso 4to, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional, que exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo. En 1999, ante un recurso de Fayt que ya superaba esa edad, la Corte de entonces dijo que la Convención Constituyente no tenía atribuidos para poner límites a la edad en la que debe prestar servicios un magistrado y dictó la nulidad de ese artículo.