Monotributo: último día para recategorizarse ante AFIP, cómo hacerlo
Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados.
Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados.
La recategorización del monotributo está habilitada hasta este jueves 20 de enero. Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
Además de los ingresos brutos deberán tener en cuenta los consumos de energía eléctrica, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad.
En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite. Para realizar la recategorización es indispensable contar con la CUIT, la clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico declarado y confirmado.
Pasos para realizar la recategorización:
1) Ingresar a la web monotributo.afip.gob.ar o bien descargar la aplicación móvil en afip.gob.ar/celular/apps/mi-monotributo.asp
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "aceptar".
3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee la AFIP sobre la situación tributaria)
4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
6) Indicar la opción "Imprimir credencial".
Finalmente, el sistema emitirá el Formulario 184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
Fuente: Ámbito
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