El 31 de mayo del año pasado Darío Esteban Maradona (35) era condenado a la pena que él mismo había aceptado en un juicio abreviado con su defensa y la Fiscalía, 4 años de cárcel, por abusar al menos en dos ocasiones de una niña down, hija de su expareja, durante el año 2012 cuando la menor tenía 13 años. Todo indicaba que cuando quedara firme el fallo, el sujeto perdería su libertad y pasaría a cumplir su castigo en la prisión. Pero siguió libre, porque la asesora de la Niñez, Patricia Sirera, pidió anular todo ya que -argumentó- su intervención era obligatoria por tratarse de un menor incapaz, y eso no había sucedido porque recién le avisaron del caso al momento de la condena. Reclamó también porque consideró que la ley penal no había sido bien aplicada, ya que a Maradona se le atribuyó un delito más leve del que realmente había cometido contra la menor y por lo tanto merecía una pena mayor.

Los ministros de la Corte de Justicia, José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Guillermo De Sanctis rechazaron un planteo de una asesora de la Niñez y remarcaron qué rol les cabe en los procesos penales. 

Entonces el juez Raúl José Iglesias (Sala I, Cámara Penal) pasó el caso a la Corte de Justicia, donde no sólo rechazaron el planteo de la asesora (que contó con el apoyo de la Fiscalía General de la Corte) por entender que su participación en el caso no era necesaria. Y fue más allá al recordar las normas que establecen cómo y cuándo deben intervenir estos funcionarios especializados en velar por los intereses, derechos y garantías de los menores e incapaces.

"Considero que la solicitud que trata de consolidar la recurrente nace de una interpretación sobredimensionada de la función que le corresponde", dijo en su voto el ministro José Abel Soria Vega, con el apoyo de sus pares Adolfo Caballero y Guillermo De Sanctis.

Este último también remarcó: "Es la propia legislación la que no da facultades recursivas a la asesora de Menores, por lo que la misma carece de legitimación legal para instar el acceso a esta vía de excepción (la casación del fallo)".

Así, aludía a que sólo la fiscalía, la defensa y el defensor oficial que actuó en representación de la parte querellante (la madre de la nena) podían pedir la revisión de la sentencia en la Corte.

Los ministros también remarcaron que es obligatoria la intervención de un asesor de la Niñez sólo en casos en que los menores de 18 años son imputados o autores de delitos, y que esa actuación debe ir a la par del defensor del menor.

Además, argumentaron que el rol del asesor no debe faltar cuando el menor es víctima, pero sólo en caso de que haya conflicto de intereses o un manifiesto perjuicio o abandono del interés del niño por parte de sus representantes legales, como sus padres, algo que no había ocurrido en la causa de la nena down.

Maradona debe volver a prisión

La decisión de la Sala Penal de la Corte de Justicia puso a Maradona en condiciones de volver a la cárcel de Chimbas a cumplir la condena que había aceptado al admitir su culpa en el abuso de la nena down, pues el fallo quedó firme. Los hechos denunciados contra la nena habían ocurrido en 2012, pero se judicializaron con una denuncia el 6 de junio de 2013, cuando la mujer fue con su hija a la Dirección del Discapacitado a renovar un carnet. En ese organismo, la nena contó cómo "su tío" (así le decía a Maradona) la hacía jugar a la "Caperucita Roja". Los detalles que dio, aludían claramente a situaciones de abuso sexual y así lo confirmaron en Cámara Gesell los psicólogos que entrevistaron a la niña.

En su denuncia, la madre de la nena aseguró que convivió unos 8 meses con Maradona, recordó un par de situaciones que le parecieron muy sospechosas con su hija y aludió que, al revisar el teléfono de su expareja, encontró unos 80 videos pornográficos con menores, pero ese aparato nunca fue secuestrado.