Los ministros de la Corte de Justicia, Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis, rechazaron un planteo de la defensa oficial de Exequiel Contreras (33) para absolverlo por el beneficio de la duda de un hecho brutal: la violación de un nene de 4 años (supuesto hijo suyo) y otros ataques que decretaron su muerte, porque el chico sufrió una fractura de cráneo y violentos zamarreos (también quemaduras en un pie y golpes) que desencadenaron hemorragias irreversibles. Exequiel Cuello ingresó al hospital la mañana del 9 de diciembre de 2019; murió el 23 de enero de 2020.

El 29 de septiembre de 2022, los jueces Silvina Rosso de Balanza, Juan Bautista Bueno y Maximiliano Blejman (Sala II, Cámara Penal) condenaron a 45 años a Contreras por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (porque era guardador y convivía con el chico) y homicidio simple, esta última figura sin agravantes porque no se acreditó por un ADN que fuera el padre del menor.

Aquella vez, el fiscal Daniel Galvani y la abogada de la Parte Querellante, María Filomena Noriega, habían pedido la pena máxima: perpetua.

El defensor oficial Marcelo Salinas solicitó la absolución por el beneficio de la duda, porque en su opinión no se probó que el autor del ataque sexual y de las lesiones letales en la cabeza del niño habían sido producidas por su defendido cuando quedó a solas con el niño, entre las 6,30 (a esa hora su pareja salió con otros dos nenes al médico) y las 9,30 del 9 de aquel 9 de diciembre.

En opinión del defensor, el nene había vomitado alrededor de las 22 del día previo, el 8 de diciembre, y eso pudo ser síntoma de los daños neurológicos, que con los días empeoraron hasta hacerse irreversibles. Y como los médicos indicaron que esa como las otras lesiones pudo sufrirlas entre 24 y 72 horas antes del análisis (realizado al otro día de su internación), era lógico sospechar de otras personas.

También remarcó que diera negativo para su defendido el cotejo genético con muestras y ropas del niño. Y cuestionó la personalidad "borderline" de la madre del menor y su testimonio, pues dijo que cuando lo llevó al hospital junto con Contreras, el niño se le había caído en la ducha mientras lo limpiaba porque se había defecado. Pero en el juicio aclaró que eso le hizo decir Contreras y no lo aclaró antes porque le tenía miedo.

Los ministros de la Corte consideraron que la réplica de los argumentos de la Defensa no ameritaban más respuestas que las "minuciosas" que había dado el mismo tribunal de juicio. Sin embargo analizó el planteo defensivo y lo descartó.

Así, respaldó el testimonio de la madre del niño, por considerar que al cambiar su versión en el juicio, era una reacción compatible con el temor hacia el imputado, que en el debate había reconocido haberla agredido.

Sobre la personalidad "borderline" o "limítrofe" de la madre, los cortistas remarcaron que, para los psicólogos, la joven presentaba ese cuadro pero no tendencia a la fabulación ni alucinaciones.

Además, los ministros descartaron, apoyándose en versiones de testigos, que el niño presentara síntomas de lesiones cerebrales en días previos al día en que lo internaron, ya muy grave, porque si hubiera sido así, la madre también lo hubiera llevado al centro de salud ese día con sus otros dos hijos.

También desecharon el planteo de que el homicidio hubiera sido preterintencional (provocado sin querer), por la presencia de una fractura, que no se correspondía con una caída accidental, como haber resbalado y caído en el baño mientras lo duchaban, dijeron fuentes judiciales.