Finalmente, el acuerdo de juicio abreviado para la imputada Vanesa Carrascosa Font se llevó a cabo y fue homologado, a pesar de la enérgica resistencia de la familia de Jairo Malla, la víctima del siniestro vial. Se trata de la conductora de una camioneta que atropelló y mató a un motociclista en febrero de 2024 en Rawson.
El juez Alberto Caballero hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado, sentenciando a Carrascosa Font a tres años de prisión de cumplimiento condicional y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
La condena se dictó por el delito de homicidio culposo por conducción imprudente de un vehículo con motor, agravado por conducir con un exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora por encima de la máxima permitida (art. 84 bis, 2° párrafo del Código Penal).
El hecho ocurrió el 11 de febrero de 2024, aproximadamente a las 06.40 horas. Vanesa Carrascosa Font circulaba en su camioneta VW Amarok por calle Superiora (ex Dr. Ortega) en Rawson a una velocidad mínima determinada pericialmente en 98,75 km/h. Al llegar a la intersección de Avenida España, la imputada embistió la motocicleta Honda 125 cc conducida por Jairo Malla, quien falleció en el lugar inmediatamente producto de un traumatismo en cráneo cerrado y abdomen. Cabe destacar que, al momento del siniestro, el semáforo se encontraba con las luces amarillas intermitentes.
El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el fiscal ayudante Maximiliano Gerarduzzi y el fiscal Sebastian Gomez, formalizó la acusación en febrero de 2024, ampliando la calificación en junio de 2024 para incluir el agravante por exceso de velocidad.
La querella, en representación de la madre del difunto, se opuso formalmente al acuerdo de juicio abreviado pactado entre la Fiscalía, la defensa (doctor Fernando Bueno) y la imputada. Los abogados querellantes, Nestor Olivera y Marcelo Sandez Luján, basaron su oposición en la centralidad de la víctima como sujeto procesal y en el instituto del juicio abreviado.
La querella argumentó que, si bien la Ley 1851-O otorga un nuevo rol a la víctima, el acuerdo abreviado no cumple con el concepto de “acuerdo pleno” y no resguarda todos los procesos. Citaron estadísticas sociales sobre muertes en siniestros viales y presentaron una acusación autónoma solicitando una pena mayor.
Sostuvo, además, que la pena de tres años condicional acordada por el MPF y la defensa era la mínima, argumentando que debían considerarse múltiples agravantes (como la velocidad de 98,75 km/h en un cruce peligroso e intermitente). Ellos solicitaron una pena de cinco años de cumplimiento efectivo y ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
Resolución
El juez Caballero explicó en su fallo de este jueves que, si bien la querella tiene derecho a ser escuchada y a participar en el juicio abreviado, su oposición no es vinculante conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Procesal Penal.
El magistrado enfatizó que su rol como juez de garantía es controlar la legalidad de los actos y verificar los requisitos formales del acuerdo, la calificación legal, y que la pena se ajuste a los márgenes legales. El juez está impedido de inmiscuirse en la evaluación de la conveniencia del acuerdo, ya que esto pertenece al campo de la política criminal, propia del Ministerio Público Fiscal.
Caballero concluyó que existía certeza de que los hechos sucedieron tal como los expresó la fiscalía, incluyendo la velocidad probada de 98 km/h. Dado que la imputada Carrascosa Font no registra antecedentes condenatorios y se trata de su primer condena, el monto acordado tres años fue considerado justo y ajustado a derecho, permitiendo la ejecución condicional de la pena según el art. 26 del Código Penal Argentino (CPA).
Como parte de la resolución, se dispuso que Carrascosa Font deberá cumplir reglas de conducta durante tres años, incluyendo constituir domicilio real, someterse al cuidado del Patronato, y abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. La condenada mantendrá su libertad.

