Tras la condena a la obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán por el delito de homicidio culposo, por incurrir en una mala praxis durante un parto en el hospital Guillermo Rawson, este jueves 18 de diciembre de 2025, se conocieron los fundamentos del fallo dictado por el juez Alberto Caballero. La profesional de la salud fue condenada a un año de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación, previsto en el artículo 84 del Código Penal.

En la resolución de 44 carillas, el juez dictaminó que se “consideraró probado que su conducta profesional fue penalmente reprochable por la violación del deber de cuidado y de las reglas básicas de la práctica médica. Sostuvo que “la omisión de ordenar una cesárea en tiempo oportuno creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el fallecimiento del recién nacido (Lorenzo)”.

La sentencia reconstruyó el desarrollo del parto de Nadia Barrionuevo, inicialmente catalogado como de bajo riesgo, y concluyó que existieron signos claros de falta de progreso que exigían una intervención quirúrgica. Según se acreditó en el debate, entre las 6 y las 10.15 del 14 de junio de 2021 la dilatación avanzó apenas un centímetro, mientras que el feto permaneció detenido durante más de cinco horas en el plano de encaje I. Para el magistrado, ese estancamiento configuró una distocia evidente. En ese marco, el fallo remarcó que “frente a un trabajo de parto sin avance y con signos inequívocos de riesgo fetal, la conducta diligente imponía la realización de una cesárea”.

El juez sostuvo que el desenlace fatal era previsible y evitable, y que la muerte del bebé Lorenzo fue consecuencia directa de un peligro prohibido generado por la omisión médica. En uno de los pasajes centrales de la sentencia se afirma que “de haberse practicado la cesárea en el momento indicado, la hipoxia severa no se habría producido”.

Para arribar a la condena, el juez aplicó la teoría de la imputación objetiva y destacó la posición de garante que ocupaba la acusada como médica obstetra de guardia y responsable del parto. En ese rol, tenía la obligación de cumplir con los protocolos y con las normas de la buena práctica profesional, deber que —según el fallo— fue incumplido. La sentencia desestimó los argumentos defensivos vinculados a supuestos nuevos criterios de la OMS y aclaró que, al tratarse de un parto inducido, correspondía un monitoreo fetal continuo que no se realizó de manera adecuada.

El fallo agregó que la creación del riesgo se vio incrementada por otras decisiones imprudentes, como la aplicación de analgesia peridural pese a la falta de progreso del parto, el traslado de la paciente sin registro adecuado de monitoreo cardiofetal y la utilización de la maniobra de Kristeller, considerada en desuso o prohibida.

La causa de muerte fue respaldada por una pericia médica forense que el juez calificó como un “bloque sólido, científico y objetivo de prueba de cargo”. De acuerdo con esa evidencia, la asfixia perinatal grave se produjo durante el trabajo de parto y derivó en una hipoxia severa detectada desde el nacimiento, cuando el bebé presentó asistolia y valores de APGAR extremadamente bajos. La autopsia determinó que la muerte fue consecuencia de un fallo multiorgánico originado en una necrosis isquémica global.

El magistrado rechazó la hipótesis defensiva que atribuía el fallecimiento a una lesión hepática provocada durante las maniobras de reanimación, al sostener que esa lesión fue una complicación posterior y no la causa jurídicamente relevante. En palabras del fallo, “el origen del resultado mortal se encuentra en el sufrimiento fetal prolongado que pudo y debió ser advertido cuando el feto permaneció cinco horas en plano I (en el parto)”.

Finalmente, la sentencia estableció que la responsabilidad recae de manera exclusiva a Saldívar, quien estaba a cargo del parto y de las decisiones médicas determinantes. Ni el contexto de pandemia ni la intervención de otros profesionales fueron considerados excusas válidas para eludir su responsabilidad penal. El juez concluyó que la acusada actuó como autora material del hecho, con plena capacidad para comprender la criminalidad de su omisión y sin que existiera causa alguna de justificación o inimputabilidad.