Las juezas María Eugenia Varas y María Josefina Nacif, integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil, hicieron lugar a todos los planteos que había realizado el fiscal de Estado, Jorge Alvo, en la causa que iniciaron los referentes de Juntos por el Cambio (JxC) por la eliminación de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Así, revocaron el fallo que había dictado la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti. Las magistradas, con el voto principal de Varas y la adhesión de Nacif, hicieron hincapié en un punto clave: que el procedimiento legislativo que se siguió el 16 de diciembre para sancionar un nuevo Código Electoral, sin las PASO, fue el correcto y no tuvo vicios. Así, echaron por tierra la principal queja de la alianza opositora y de tres diputados giojistas. No sólo eso, ya que, también, indicaron que los líderes de JxC en ningún momento del expediente probaron que la nueva ley "sea contraria a la voluntad de la mayoría requerida para lograr su sanción". Incluso, dijeron que los diputados tampoco agotaron todas las herramientas disponibles a su alcance en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados. Quien no acompañó la opinión de sus pares fue Juan Jesús Romero, pero su postura fue minoritaria.

Las juezas indicaron que Tettamanti "se excedió" al analizar "los aspectos formales de la sesión en la que se sancionó la Ley" y que incurrió en un "desborde", ya que trató "cuestiones que son inherentes y privativas del Poder Legislativo, lo que descalifica su decisión". Según las camaristas, el exceso se dio en hacer una "simetría" entre una norma de orden público y otra decisoria. No fue lo único, ya que, a diferencia del expediente giojista, las magistradas analizaron cómo fue el mecanismo para tratar la modificación del Código Electoral. Varas hizo un desglose de cómo ocurrió la aprobación de la ley y, en esa línea, remarcó, primero, que la moción de reconsideración del orden del día, que realizó el diputado Juan Carlos Abarca, como así también el tratamiento sobre tablas de la ley "fue aprobada por las mayorías necesarias". Luego, vino la moción del diputado Leonardo Gioja y de Nancy Picón para que el proyecto pase a comisión, "la cual obtuvo 13 votos afirmativos, 6 votos negativos, 17 no votaron y 0 abstenciones". Por esa votación, los opositores señalaron que fue uno de los puntos irregulares del tratamiento del proyecto de ley, porque habían indicado que en el pedido de pase a comisión existieron más votos positivos que negativos. Sobre ese punto, Varas opinó que "la moción de pase a comisión no quedó aprobada atento que no obtuvo la mayoría necesaria". Esto es, que "no obtuvo la simple mayoría de los diputados presentes en la sesión", que, en este caso, con 33 legisladores en el recinto, era 18 y "solo se alcanzaron 13 votos". La jueza basó su postura en que la Constitución Provincial establece que "las decisiones de la Cámara son por simple mayoría de votos, salvo los casos en que expresamente esta Constitución prevea otra mayoría", por lo que "está claro que se entiende por mayoría absoluta necesaria para la aprobación de una moción, más de la mitad de los presentes".

Así, la magistrada indicó que los representantes de JxC "en ninguna de sus presentaciones han puesto en duda la voluntad de la mayoría de los diputados de aprobar la ley" que eliminó las PASO y fue más allá al expresar que, "en caso de admitirse la intervención judicial, importaría un compromiso de equilibrio institucional con menoscabo del principio de separación de poderes", lo que habilitaría a que "frente a cada supuesto en que las fuerzas partidarias no alcancen las mayorías necesarias, las leyes serían pasibles de impugnación judicial", planteo que había realizado Fiscalía.

  • CLAVES 

Sin “causa”
El fallo indicó que “no se da un caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial por cuanto JxC busca una declaración general de inconstitucionalidad de una norma dictada por el Poder Legislativo”.


Recurso ante la Corte
La oposición de JxC confirmó que plantearán un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia para que el fallo sea revisado. Los legisladores giojistas se habían expresado en la misma línea.


Sanción de la ley
“El proyecto de ley fue aprobado por mayoría, con el voto de 23 diputados, razón por la cual no advierto que la norma no cumpla los requisitos mínimos. Se siguieron los pasos necesarios”, resalta el fallo.


La tercera causa
El último planteo es el que realizó el Partido del Trabajo y del Pueblo (PTP), aliado del PJ en el Frente de Todos. También tuvo un fallo a favor de Tettamanti, el cual fue apelado por Fiscalía de Estado.