Si bien la palabra Bullyng se utiliza hoy en día para englobar cualquier tipo de acoso, maltrato y hostigamiento recibido por una persona por parte de un grupo social, el término ha sido más internalizado socialmente como el acoso sufrido por un menor de edad en el ámbito escolar, a manos de sus pares.

 

El acoso escolar, o "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes.

 

El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado, en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.

 

El contexto familiar, tiene indudablemente una importancia fundamental para el aprendizaje de las formas de relación interpersonal. Así la estructura y dinámica de la familia, los estilos educativos de los padres y las madres, las relaciones con los hermanos, etc., son aspectos fundamentales que hay que tener en cuenta ya que bien pueden convertirse en factores de riesgo para que los niños o niñas se conviertan en agresores o víctimas en su relación con los iguales.

 

 

También los recursos comunitarios, tales como los servicios sociales, jurídicos o policiales juegan un importante papel en la prevención del abuso. Tampoco se puede olvidar la importancia de las creencias y los valores culturales a la hora de explicar el problema del maltrato entre iguales.

 

Como una prolongación natural para las actuales generaciones altamente digitalizadas, las agresiones que comienzan en un entorno físico se extienden al ciberespacio, de manera que bullying y ciberbullying son fenómenos que se presentan de manera conjunta. El ciberbullying, se vincula con las agresiones continuas y sistemáticas a través de Internet. De este modo, las agresiones directas que se manifiestan en los espacios escolares, se trasladan al ciberespacio.

 

El acoso llevado al ámbito escolar y la creciente problemática del fenómeno conocido como bullying. Para lo cual, este suceso, como tantos otros, pone en crisis la institución educativa, toda vez que todos los actuantes en el hecho, son personas menores de edad, inmersas en un espacio escolar, sufriendo acoso de manera reiterada y constante.

 

Debemos recordar, que el derecho constitucional a la educación se encuentra plasmado en el art. 14 in fine de la Constitución Argentina como también en la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone “…La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos…”6 teniendo presente que a partir de la reforma del 94, la inclusión de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, (art. 75 inc. 22º).

 

Se debe decir, que el debate aún pendiente, lo constituye la exploración de alternativas de prevención del acoso escolar que puedan hacer verdaderamente factible la deseada convivencia y por sobre todo, tiendan a evitar la futura comisión de nuevos hechos de estas características. Sin perjuicio de entender, que una respuesta ha comenzado a proporcionar el Estado, toda vez que a nivel nacional se sancionó en Septiembre de 2013, la Ley 26.892, para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.

 

 

Por otra parte a nivel provincial, aparece el Programa Provincial de Convivencia Escolar y la Ley Provincial Nº 1327-H, sancionada en la provincia de San Juan en Julio de 2015, en la que se plasma la problemática relacionada con el acoso y la violencia escolar, por la cual se preveen distintas medidas y lineamientos para su control de manera efectiva. en los diseños curriculares del nivel primario y secundario .

 

En el Art 12, cita como objetivos de la política educativa provincial: Prevenir la violencia escolar, fuera y dentro de su ámbito, definiendo estrategias de atención y resolución; rechazar toda discriminación basada en el origen social, género, etnia, nacionalidad, cultura, sexualidad, religión, hábitat, condición física, intelectual o lingüística y cualquier otro motivo; asegurar el conocimiento y respeto de los derechos de niños y adolescentes consagrados en la legislación vigente.

 

También aparecen los gabinetes técnicos interdisciplinarios, que están integrados por profesionales de diversas áreas, quienes tienen, en el marco de sus competencias, las siguientes misiones y funciones: Intervenir en la prevención de la difusión mediática y en redes sociales sobre situaciones de violencia para evitar la espectacularización y preservar la identidad de los involucrados.

 

Como objetivos de la educación señala fomentar entre los alumnos el respeto, la aceptación de las diferencias, y el diálogo como herramienta en la resolución de conflictos para la prevención y erradicación de la violencia escolar y Prevenir y erradicar la violencia escolar, alentando el respeto y la aceptación del otro.

 

Asimismo, dentro del marco normativo, de la Ley de Educación Nacional 26.206, se implementó El 0800 «Convivencia Escolar», es desde 04/09/2015, una línea gratuita instrumentada por el Ministerio de Educación de Nación y gestionada por las jurisdicciones. Está destinada a la recepción, derivación y atención de situaciones conflictivas de convivencia en las escuelas y/o situaciones de vulneración de derechos en las instituciones educativas. 

 

Por otra parte, el art. 1117 del Código Civil, el cual sostiene: «Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito».- La normativa es clarísima. Algunas autoridades pretenden que, cuando el niño acosador causó daños, los responsables sean sus padres. Pero la jurisprudencia es bien clara al respecto: “… es inadmisible que el colegio pretenda que la responsabilidad sea solamente de los padres”. La circunstancia de que los niños se hallen precisamente en la institución educacional cuando cometen el hecho dañoso, constituye una causal inconfundible de responsabilidad del establecimiento escolar, pues los padres han transferido la guarda de sus hijos al establecimiento.

 

Cabe aclarar, que la traslación de los alumnos a la institución educativa no exime a los padres de responsabilidad, sino que su poder de supervisión y vigilancia activa se encuentra restringido durante esas horas. Sin embargo, mantienen la responsabilidad objetiva, que emerge de la patria potestad, por lo tanto, podría iniciarse juicio civil contra los padres por el hecho dañoso del menor que hubiese ocasionado daño a otro como consecuencia de los comportamientos negativos propios del acoso escolar, conjuntamente con el establecimiento educativo. 

 

En este sentido van los lineamientos del nuevo Código Civil, el que establece abiertamente la responsabilidad objetiva de los padres por los daños causados por su hijos menores. También reconoce la posibilidad de una responsabilidad concurrente entre ellos.  Según datos de la UNESCO, cuatro de cada diez estudiantes secundarios admite haber padecido el acoso escolar. El 18% de los chicos dice sufrir burlas de manera habitual.

Reflejo de la problemática del bullying es el lugar que la Argentina ocupa en el ranking de insultos y agresiones físicas en los colegios. Según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas) 4 de cada 10 estudiantes secundarios admite haber sufrido acoso escolar (ONG “Bullying sin fronteras”).-

 

Se debe decir, que el debate aún pendiente, lo constituye la exploración de alternativas de mayor prevención del acoso escolar que puedan hacer verdaderamente factible la deseada convivencia y por sobre todo, tiendan a evitar la futura comisión de nuevos hechos de estas características.

 

En conclusión, se abre un nuevo camino en cuanto al tratamiento y protocolo para casos de acoso escolar, dadas las nuevas normativas vigentes, con los cuales se pretende combatir esta problemática que día a día avanza más dentro de las instituciones educativas con el fin de erradicar esta nueva forma de violencia que ha surgido en la sociedad actual.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Matrícula Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975