Tras las modificaciones al Código de Faltas aprobado ayer en Diputado para castigar hasta con arresto a  quien insulte, perturbe o cause molestias por medio de las redes sociales se abre un gran interrogante: ¿Se coarta la libertad de expresión?

 

Según el juez de Faltas, Enrique Mattar, no.  Es que según dijo el magistrado se trata de aquellos casos en que una persona  insulta o agrede a otra. “Claramente las opiniones personales están excluidas, es vital en cada caso estudiar el contexto en que se realizó la frase o presunta ofensa”, explicó a Diario de Cuyo.

 

Un ejemplo claro son las clásicas “gastadas”  futboleras en las que los insultos son un ida y vuelta constante. “Una cosa es opinar sobre el rendimiento de un deportista o árbitro, y otra es el insulto o la falta de respeto”, aclaró.

 

La relación entre el denunciante y denunciado también es un aspecto a tener en cuenta. “Uno puede por medio del análisis de los mensajes conocer la relación entre ambos y saber si  ese tipo de mensajes eran recíprocos, si se trataba de  una broma o si efectivamente se  trató de un insulto”, dijo.