El Gobierno de la provincia decretó restablecer las guardias mínimas presenciales en escuelas de gestión estatal y privada, que permitan el funcionamiento restringido bajo estricto protocolo sanitario. El decreto, se aplica a partir de este lunes 4 de mayo.

Según indicaron, debido a que hasta el momento no hay circulación de Covid-19 en San Juan y adecuando la normativa local a la ampliación de las excepciones de la cuarentena administrada determinada por Nación.

El propósito es que los edificios estén en condiciones operativas en caso de ser requeridos en futuro, ya sea ante una crisis por la propagación del coronavirus o por la reanudación paulatina de las actividades escolares.

La normativa, habilita la convocatoria al personal necesario para garantizar las actividades esenciales requeridas por las autoridades. Comprende a todos los establecimientos de nivel Inicial, Primario, Secundario, Técnicas, Agrotécnicas, Educación Especial, Centros de Formación Profesional, Misiones Monoténicas y Capacitación Laboral y Educación Superior.

La guardia mínima presencial: estará integrada por el directivo, personal administrativo y de servicios generales. La cantidad de personas es en relación a la planta funcional y categoría del establecimiento. Los de primera categoría tendrán una guardia mínima de seis personas. En los de segunda categoría, habrá cinco personas y en los de tercer categoría, tres. La autoridad de cada establecimiento determinará la rotación del personal en forma alternada y nunca debe superar las seis personas.

Los supervisores de gestión estatal y privada, cumplirán guardias mínimas presenciales rotativas de acuerdo al criterio del Director de Área, en la sede del Ministerio de Educación. Deben realizar el seguimiento y atender los requerimientos de las instituciones y comunidad educativa.

En escuelas agrotécnicas que tengan a su cargo una industria de alimentación, su cadena productiva e insumos, el personal técnico y responsable de estas tareas, deben seguir cumpliendo funciones en el establecimiento.

Mientras que habrá guardias mínimas no presenciales para:

* Las Juntas de Calificación y Clasificación Docente de Rama Inicial, Primaria, Secundaria, , Especial, Media y Superior, Técnica y Formación Profesional y Junta de Profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios.

* Los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de gestión estatal y privada, que realizarán asesoramiento, diseño de propuestas pedagógicas, estrategias de acompañamiento de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la comunidad educativa.

Los establecimientos educación de gestión privada, deben implementar en las guardias mínimas presenciales, un sistema administrativo que permita en cada institución el cobro de cuotas y acceso a documentación.

Cabe destacar, que la autoridad competente de cada institución entregará un certificado de circulación para el personal afectado a la guardia mínima presencial.

Se recuerda además que, las guardias mínimas presenciales deben respetar estrictamente el protocolo sanitario preventivo con limpieza de superficies, uso de alcohol en gel, máscaras o cubrebocas, guantes y el distanciamiento físico obligatorio. El Ministerio de Educación, proveerá los correspondientes kits sanitarios y de limpieza a cada uno de los establecimientos educativos.

Fuente: Ministerio de Educación