La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico como Mercado Pago, Rappi, Pedidos Ya, entre muchos otros.

El Impuesto al valor Agregado (IVA) de 8% alcanzará a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero no figuran como responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $200.000.

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por la AFIP en el marco de "nuevas modalidades evasión" lo que hizo necesario para el organismo "realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web". El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales "percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones".

La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta tienen las siguientes condiciones: son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200.000. También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos.

El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales.

Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que "no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-".Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.