Confirman la condena a excortista por un delito de lesa humanidad
Caballero Vidal había sido castigado por no impulsar la investigación de dos hechos.
Caballero Vidal había sido castigado por no impulsar la investigación de dos hechos.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmaron el miércoles la condena que le había aplicado el Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan al excortista Juan Carlos Caballero Vidal por un delito de lesa humanidad. Así, ratificaron el castigo de dos años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por "no promover la persecución y represión de los delincuentes", tal cual lo indica el artículo 274 del Código Penal. Es que el ex integrante de la Corte de Justicia local fue juez de primera instancia durante la última dictadura y los magistrados Daniel Doffo, Eliana Rattá y Carolina Pereira, tras la acusación del fiscal Francisco Maldonado, entendieron que no hizo nada tras tomar conocimiento de la desaparición y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y de la muerte de Alberto Carvajal, quien fue brutalmente golpeado en el Penal de Chimbas, aunque se simuló un ahorcamiento. La pena tuvo un peso simbólico, ya que Caballero Vidal no se desempeña ni cumplirá tareas como funcionario, luego de jubilarse en 2017 de la Corte de Justicia.
La causa llegó a Casación Penal tras la apelación del abogado Fernando Castro. En el fallo, el juez Javier Carbajo sostuvo que los fundamentos de la sentencia del tribunal sanjuanino fueron "claros y contundentes" y "que la esforzada defensa sólo pretende reeditar los planteos ya respondidos en la instancia (de juicio)". Además, agregó que "ninguna duda cabe de que Caballero Vidal, en tanto juez a cargo del Juzgado ante quien se había presentado el habeas corpus por el secuestro de Cevinelli, omitió impulsarlo y darle trámite, aún cuando, a la sazón, tomó conocimiento de su aparición física". En el caso de Carbajal, indicó que "no hay dudas de que el imputado, en su rol jurisdiccional y de acuerdo a las normas vigentes en ese entonces (...), encontrándose frente a un hecho que, en principio, bien podría tratarse de un presunto homicidio por una muerte violenta sufrida en detención (...), debió tomar los necesarios y pertinentes recaudos que la propia ley le imponía y actuar en consecuencia por su especial deber".
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