Este viernes, la Justicia provincial decidió anular los 98 nombramientos que el ahora exintendente Franco Aranda realizó antes de dejar el municipio capitalino. 

El titular del Juzgado Civil N.º 11, Abel Soria, resolvió “admitir el amparo” y “declarar la nulidad de los decretos N°2136, 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171 y 2172”.

De todas maneras, fuentes del municipio dijeron que los comprendidos van a seguir con la situación laboral anterior al decreto, es decir, contratados. Esas personas cobrarán en planillas complementarias.

"Las personas que estaban en el decreto y que prestaban funciones en la municipalidad como becarios o como contratados, siguen en sus funciones, se les va a pagar por planilla complementaria. Nadie se va a quedar sin trabajo, es una resolución de intendencia", dijo el jefe comunal Emilio Baistrocchi.

En la resolución judicial se cita que “la Ordenanza N°11965 otorga facultades al intendente a nombrar empleados de la administración municipal (art. 8). Más exige una serie de de requisitos que debe cumplir el personal y que no se habrían cumplido. El artículo 5) prevé, entre otras cosas, que el personal deberá cumplir los siguientes requisitos":

a) Estar desempeñando efectivamente funciones de manera ininterrumpidas, con una antigüedad mínima de 2 años en la repartición en donde ha sido designado. Este mismo criterio se aplicará para el personal transferido, cuya fecha operará desde el ingreso a la repartición

b) Efectuar la capacitación que por reglamentación, se establezca en relación directa a cada cargo

c) Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por el director o responsable máximo de la unidad para la cual prestó y presta los servicios

d) Acreditar educación formal, según corresponda a cada agrupamiento, conforme lo dispuesto en el marco jurídico vigente y lo que establezca la reglamentación del presente.

Además aludió en su resolución el juez Abel Soria el no cumplimiento con los requisitos propios de los actos administrativos, ante la ausencia de los expedientes que, según la propia Municipalidad de la Ciudad de San Juan, no existen.