La agencia de viajes "Turismo Vittorio" deberá devolverle a una familia gran parte del dinero que pagó por un viaje a Disney para la hija de 15 años que, al final, no pudo realizar. Dos días antes de la fecha de salida, la joven había comenzado con molestias en su abdomen y debió ser internada, por lo que, un día después, fue operada de urgencia por apendicitis. La familia dio aviso a la empresa con la intención de reprogramar la partida, pero no tuvo respuestas. En ese marco, la madre presentó una demanda contra la prestadora turística y tuvo una sentencia en contra en primera instancia. Sin embargo, apeló y la Sala III de la Cámara Civil revocó el fallo y le ordenó a la compañía que le reintegre a la familia 8.190 dólares (casi 3 millones de pesos al valor oficial), que representa el 90 por ciento del costo del paquete de viaje, más el 7 por ciento anual en concepto de intereses.

Para la familia, se trata de una resolución de peso, pero aún no está firme, ya que Turismo Vittorio puede acudir a la Corte de Justicia a través de un recurso extraordinario.

La demanda fue presentada por el abogado Fabricio Fachinetti, representante legal de la madre. En el reclamo, solicitaron la restitución de 9.190 dólares, al tipo de cambio blue. El viaje era a Disney para que la adolescente festejara sus 15 años y tenía como fecha de partida el 26 de junio de 2019, y su regreso el 21 del mes siguiente.

Luego de tener un fallo en contra del juez Héctor Rollán, del Primero Civil, los camaristas Juan Carlos Pérez y Juan Carlos Noguera le hicieron lugar a la demanda a fines de octubre. El contrato establecía que, "si el pasajero, por razones de fuerza mayor (enfermedad grave o muerte de un familiar directo) se ve imposibilitado en viajar, sufrirá una retención de al menos el 20 por ciento sobre el valor total de la excursión. La misma puede llegar hasta el 100 por ciento del precio pactado en función de la antelación de la cancelación del viaje".

Postura. Juan Carlos Noguera adhirió a los argumentos de su colega, además de que debatieron sobre el fallo.

Ante ese punto, Fachinetti sostuvo que era una cláusula abusiva. A su vez, los magistrados, que se basaron en la Ley de Defensa al Consumidor, consideraron que "debe tenerse por no convenida", ya que "es constitutiva de una renuncia o restricción a los derechos del consumidor", por lo que "desequilibra la justicia conmutativa del contrato". Además, indicaron que dicha cláusula "conduciría a establecer a favor del operador turístico un valladar apto para impedir la restitución de las sumas que hubiera recibido de parte de un pasajero". Inclusive, señalaron que "constituiría un inaceptable enriquecimiento sin causa".

A esto se sumó que los camaristas de la Sala III tuvieron en cuenta una resolución de la Secretaría de Turismo de la Nación, la cual prevé "el derecho del pasajero de desistir de los servicios contratados, aun cuando estuvieran en firme con la consiguiente posibilidad de reembolso, pero teniendo que soportar el descuento de gastos más comisiones que correspondieran según condiciones contractuales". Los magistrados también entendieron que "se dio la frustración definitiva del contrato originada por una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración".

A la hora de la devolución del monto, los camaristas sostuvieron que "debe deducirse el 10 por ciento por gastos administrativos y de sellado en intereses", por lo que la suma quedó en 8.190 dólares. En la sentencia, resaltaron que la agencia Turismo Vittorio debe reintegrar el valor de acuerdo a la "cotización correspondiente al dólar oficial, más el 7 por ciento anual en concepto de intereses, desde la fecha de mora", aunque "el equivalente a moneda de curso nacional", es decir, en pesos. La familia había reclamado que fuese al valor del dólar blue o paralelo.