27 de febrero de 2026 - 22:46

Voto cantado de los senadores sanjuaninos a la reforma laboral: el detalle

Los representantes por San Juan, Sergio Uñac, Celeste Giménez y Bruno Olivera votaron de manera dividida.

Este viernes, el Gobierno nacional tuvo una nueva victoria en el Congreso de la Nación. Sancionó dos leyes claves con el OK de la Cámara de Senadores. Los sanjuaninos Sergio Uñac, Celeste Giménez y Bruno Olivera votaron de manera dividida. Era un voto cantado. El exgobernador y la militante de La Cámpora rechazaron el proyecto de reforma laboral. En tanto, el libertario Bruno Olivera, en sintonía natural con el presidente Javier Milei, respaldó la iniciativa. La modernización laboral es ley en la Argentina.

El Gobierno tiene previsto poner en vigor inmediatamente los cambios que establece la nueva ley, cuyos puntos principales son:

  • Fin de la llamada "industria del juicio": la nueva norma redefine la "mejor remuneración" para el cálculo de las indemnizaciones al tomar solo el haber mensual, normal y habitual, sin conceptos como aguinaldo, vacaciones o premios. Con esto, el Gobierno pretende eliminar la discrecionalidad de las sentencias y alentar el empleo registrado.
  • Indemnizaciones: Se mantiene el pago de un mes de sueldo por año trabajado como base, con un tope de tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable. Además de dejar de considerar para el cálculo los conceptos de pago no mensuales, las indemnizaciones se actualizarán por IPC más un 3% anual. Las grandes empresas podrán abonarlas en 6 cuotas y las pymes en 12.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Los empleadores podrán constituir este fondo para el pago de indemnizaciones futuras. Serán administrados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y se financiarán con una parte de los aportes del salario que hoy van a la ANSES. Ese aporte será de 1% mensual en el caso de las grandes empresas y de 2,5% mensual para las MiPyMEs.
  • Prelación de los convenios colectivos: se establece que un convenio interno de empresa una provincia prevalece por sobre un convenio general del sector en ámbito nacional.
  • Salarios "dinámicos": Si bien el concepto no está expresado de esa forma, el texto de la nueva ley establece que se podrán atar sueldos y aumentos a la productividad personal, un esquema que podrá adoptarse mediante acuerdos paritarios regionales, por actividad o por empresa.
  • Jornada laboral y banco de horas: La Ley de Contrato de Trabajo establecía que la jornada máxima en 8 horas diarias, mientras que con la nueva normativa el límite se extiende a 12 horas, con 12 de descanso. A la vez, en lugar del pago de horas extraordinarias los empleadores podrán disponer de un banco de horas para compensarlas con períodos de descanso (francos o jornadas reducidas). No obstante, la posibilidad de pago tradicional no se elimina.
  • Vacaciones: Se tomará el período que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril y se habilita acordar el período vacacional fuera de la temporada de verano, así como el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.
  • Contribuciones patronales: En línea con la meta de promover el empleo registrado, la ley ofrece descuentos en las contribuciones patronales por hasta 4 años para nuevas contrataciones, condonación de multas y pagos en cuotas, como parte del Régimen de Incentivo para Formalización Laboral.
  • Registración laboral simplificada y digital (ARCA): El registro ante ARCA será suficiente para la contratación formal de un empleado. No podrán exigirse requisitos extra por otras autoridades.
  • Derecho a huelga: La reforma fijó porcentajes mínimos de prestación de tareas durante las huelgas para mantener el funcionamiento, según el tipo de actividad. En servicios "esenciales" (salud, educación, transporte y telecomunicaciones) deberán asegurar una cobertura del 75%. En los servicios "trascendentales" (Producción industrial, logística, finanzas, energía) será del 50%.
  • Cuota sindical: Los gremios consiguieron que el Gobierno mantenga el pago compulsivo en lugar de que sea opcional, como establecía el proyecto original, pero con un tope del 2% del salario mensual y por dos años.
  • Aportes solidarios: Los aportes de los empleadores no socios de las cámaras empresarias, así como los de los empleados no afiliados a los sindicatos seguirán siendo obligatorios por un plazo de dos años.
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