La Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala III, en una sentencia reciente,  resolvió sobre un caso no muy común. El progenitor dejó de pagar los alimentos que había convenido a favor de su hija mayor de 21 años, invocando que la joven se había ido a vivir con su novio y había dejado de estudiar. Ante ello, la hija reclamó que su padre siguiera pagando la cuota alimentaria, aún reconociendo como cierto que había dejado de convivir con su madre para pasar a hacerlo con su novio, pero que no había dejado de estudiar. La justicia, por el momento, le dió la razón a la hija.


Sostiene que actualmente continúa cursando sus estudios como alumna regular, la circunstancia que alega también es que si bien es cierto que convive con su pareja y no vive más con su madre, ello no autoriza a dejar de lado la cuota alimentaria oportunamente pactada.
       

Señala que tales alimentos fueron fijados en los términos del art. 663 del CCCN y que los presupuestos que hacen a su admisibilidad no han variado, por lo que se equivoca el sentenciante al dar por cierto lo expuesto por su padre, en cuanto afirma que ha dejado de cursar sus estudios dado que ello no fue acreditado.


Alega, también, que el lugar donde actualmente se encuentra residiendo no altera la obligación de pago de la cuota alimentaria, ya que ello no fue acordado ni tampoco surge de la norma mencionada. Señala que el art. 663 del CCCN no prevé para la admisibilidad de la cuota que el alimentado resida con uno de sus progenitores, o que no viva en pareja con un tercero.


La joven solicitó alimentos, para sí a fin de poder continuar cursando sus estudios, por cuanto tal actividad le imposibilita procurarse los recursos económicos para su subsistencia. Al respecto, probó estar cursando el segundo año de la carrera de Maestra Jardinera en el “Instituto Superior del profesorado de Educación Inicial Sara C. de Eccleston”.
           

El presente caso, resulta atractivo porque es uno de los primeros precedentes que abordan esta nueva figura incorporada por el Código Civil y Comercial de la obligación alimentaria del hijo mayor de edad que se capacita, esclareciendo su finalidad y su alcance.


Cabe recordar, que el art. 663 del CCCN establece que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Puede ser solicitado por el hijo o por el progenitor con el cual convive; y debe acreditarse la viabilidad del pedido”.
         

Así el nuevo ordenamiento legal, incorpora la obligación alimentaria a favor del hijo mayor hasta los 25 años y a fin de que pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del CCCN, el que establece que “La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo“.


El código vigente, al receptar estos alimentos para el hijo mayor de edad que se capacita responde a la necesidad social de coadyuvar a la preparación de los hijos mayores para la inserción laboral.

Colaboración:   Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316)