Los vehículos aéreos no tripulados denominados drones no pueden ser operados a más de 43 metros de altura, en un espacio aéreo controlado, o dentro de un radio de 5 km geométrico de la pista de un aeródromo, según lo establece la reglamentación de la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac).

La reglamentación también dispone que ningún vehículo aéreo de estas características podrá operar a una distancia menor a un kilómetro, del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual o VFR (por su sigla en inglés: visual flight rules).

La aclaración surge tras el incidente protagonizado esta mañana por un avión de Aerolíneas Argentinas que se disponía a aterrizar en el Aeroparque Jorge Newbery procedente de Río Gallegos, que fue chocado por un dron que se encontraba volando en la zona, y que pese a sufrir daños en su nariz tocó tierra sin inconvenientes para la aeronave o los pasajeros. En la reglamentación, que data de 2015, se establece que el uso y la operación de los vehículos aéreos no tripulados deberá realizarse conforme a las previsiones y dentro de los espacios aéreos segregados previamente y autorizados por la Anac.

Prohíbe además la operación de vehículos o sistemas aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, y otros.