Pasado el mediodía de este miércoles, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, integrada por los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Pérez, resolvieron dejar sin efecto la medida cautelar dictada el 01/05/21 en la que impedía que una gestante se practique la Interrupción Voluntaria del Embarazo, luego del pedido de su expareja. Ayer, luego de una presentación realizada por Reinaldo Bedini, abogado de la mujer, donde hacía saber que su defendida se había practicado el aborto el pasado 21 de abril.

Así las cosas, la propia Cámara envió un oficio al Hospital Federico Cantoni de Pocito para que explique cuándo y cómo se ejecutó la práctica abortiva: "Del informe recibido surge que el día 21/04/21 fue atendida en el mencionado nosocomio manifestando su voluntad de interrumpir el embarazo y que al momento cursaba 9 semanas y tres días, por lo que se hizo lugar al pedido y se dio asistencia según el flujograma del Ministerio de Salud". 

Teniendo en cuenta que la medida cautelar fue dictada y notificada el 1 de mayo, es decir cuando la práctica de la IVE ya se encontraba solicitada, ésta resulta de cumplimiento imposible valiéndose de que “las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron".

En la resolución, la Cámara también expresa que "en relación al resto de las pretensiones esgrimidas, no corresponde expedirse sobre ellas, toda vez que han devenido en abstracto las cuestiones propuestas, por cuanto la medida cautelar ha sido dejada sin efecto". En este sentido, se refiere al pedido de inconstitucionalidad de la ley de aborto que había solicitado la defensa de Franco, el padre que reclamaba por su hijo.